28 de septiembre de 2010

Por si acaso.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, SECCIÓN I – DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS

Artículo 28

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, SECCIÓN II – DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

Artículo 35

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

Por si con el simple copia y pega de nuestra Carta Magna no sirviera, previendo que mañana podemos vivir una jornada intensa y por si acaso hubiera aún alguna duda de que ambos derechos (a la huelga y al trabajo) deben ser respetados, seguimos:

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA – TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 7

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Eso que lo tengan en cuenta las autoridades policiales y judiciales por si mañana se diese el caso de que a alguien se le ocurre imponer su propio criterio sobre la libertad de elección de los ciudadanos para ir a trabajar.

Y terminamos:

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, SECCIÓN I – DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.

Ojalá mañana no haya otra cosa que hacer más que contar las pérdidas económicas que supone un día de huelga. Ojalá no haya otra cosa que hacer más que esperar la llegada del jueves.

Porque si por alguna casualidad se materializan las amenazas del tipo de “ya me encargaré yo de que no abráis”, si por alguna casualidad algún ciudadano que elija libremente ejercer su derecho al trabajo como cualquier otro día sufre una agresión del tipo que sea, si por alguna casualidad a alguien se le ocurre la “maravillosa” idea de incumplir la ley, espero que nuestros Cuerpos de Seguridad ejerzan bien su labor y castiguen convenientemente a quien de una forma tan sucia y rastrera opta por incumplir no ya una Ley cualquiera, sino nada más y nada menos que la Constitución Española.

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